El Gobierno equipara en derechos y prestaciones a las empleadas del hogar

La reforma afecta a todos los contratos en vigor y los que se firmen a partir del 1 de octubre.

Este Real Decreto Ley busca eliminar algunas discriminaciones históricas como el acceso a prestaciones por desempleo, una mayor protección de la Seguridad Social y control de las posibles situaciones de despido. La reforma afecta a todos los contratos en vigor y los que se firmen a partir del 1 de octubre.

 

Con estas medidas se equiparan parcialmente las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena. Esta medida beneficiará a un colectivo de más de 400.000 personas, que hasta ahora no podían acceder a las prestaciones por desempleo.

 

¿COMO FUNCIONARÁ EL PARO?

Se aplican las mismas normas que el derecho a paro para el resto de trabajadores. El derecho a paro dependerá del total de días que tenga cotizados el empleado de hogar y para cobrar será necesario que haya cotizado 360 días como mínimo en toda su vida laboral. Durante los primeros seis meses, el importe diario que cobrará de paro la empleada de hogar será el 70% de la base reguladora que tenga y a partir del séptimo mes (día 181), el paro se reduce y solo se recibe el 50% de la base.

 

Si las cotizaciones de la empleada de hogar no llegan al año y pierde su trabajo, podrá acceder a los subsidios por desempleo.  Para ello se exige que cumpla varios requisitos, como el de límite de rentas (que los ingresos de la unidad familiar no superen el 75% del SMI).  Luego, en función de si hay o no cargas familiares, se requieren más o menos días cotizados.

 

Si se tienen cargas familiares, la empleada de hogar podrá acceder al subsidio por cotización insuficiente con cargas familiares (la ayuda familiar), para el que solamente se exigen 3 meses de cotizaciones.  La duración del subsidio oscila entre los 3 y los 21 meses, en función del total de días que tenga cotizados la trabajadora.

 

El Ministerio de Trabajo aclara que “para que estas nuevas cotizaciones (por desempleo y Fondo de Garantía Salarial) no supongan un sobresfuerzo económico para los empleadores, estos tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en este Sistema Especial.”