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Empleadas del Hogar: Despido e indemnizaciones

Dentro de los trámites y gestiones relacionadas con las Empleadas del Hogar hay que destacar la extinción del contrato y las consiguientes indemnizaciones y derechos. A pesar de los últimos cambios en la ley, el Real Decreto 1620/2011, sigue habiendo una serie de diferencias con el resto de los trabajadores en materia de derechos laborales.

Si hablamos sobre los despidos y sus causas de extinción, la relación laboral de las empleadas del hogar puede extinguirse por despido disciplinario, notificado por escrito, basado en las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

En este punto radica una de las principales diferencias con el resto de los trabajadores. Si el despido se declara improcedente, las indemnizaciones se calculan como el salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con un límite de doce mensualidades.

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En cuanto a los contratos regidos por el Estatuto de los Trabajadores, en caso de despido se aplica una indemnización de 33 días de salario por año trabajado con un límite de 24 mensualidades.

El empleador puede dar por terminado el contrato mediante desistimiento, comunicado por escrito a la empleada. Si la prestación de servicios ha sido superior a un año, se debe conceder un plazo de preaviso de veinte días; en otros casos, el preaviso es de siete días. Además, el empleador puede optar por sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.

¿Cuánto paro tengo?
El tiempo de paro se refiere al período durante el cual la empleada puede solicitar prestaciones por desempleo. Para calcularlo, se considera el tiempo trabajado y las cotizaciones realizadas. La Seguridad Social determina la duración y cuantía del paro. La indemnización de doce días mencionada se aplica solo a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012.

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